La Federación Española de Asociaciones de Enólogos (FEAE) ha decidido prorrogar la legislatura y retrasar la celebración de las elecciones a la Presidencia hasta que cierre sus cuentas anuales. Los estatutos vigentes, publicados en la página web de institución, estipulan que el mandato del presidente tendrá una duración de cuatro años, período que Santiago Jordi agotó el pasado miércoles 7 de septiembre. El presidente, que accedió al cargo el día 8 de septiembre de 2012, sostiene que la prolongación de su mandato fue aprobada por unanimidad por una asamblea celebrada a propuesta de su junta directiva. No obstante, los estatutos no contemplan la opción de prórroga, sino tan sólo la posibilidad de acortar la legislatura por motivos forzosos o voluntarios propuestos en el momento de presentar la candidatura.
“Se sometió a votación”, declara Santiago Jordi a preguntas de la revista “Enólogos”, “y se aprobó por unanimidad la prórroga de la legislatura hasta el cierre contable del año y, por consiguiente, la elección de nuevas fechas de las elecciones. Celebraremos en breve nueva Asamblea y se determinarán para final de año o principios del mismo”. “Esto”, añade, “se sabe por todos prácticamente desde el principio de esta legislatura y se estableció por unanimidad. En la última Asamblea celebrada fue cuando le dimos curso y se realizó la votación de todo esto, tal como recoge su acta”.
“Enólogos” ha solicitado hasta en cuatro ocasiones formalmente al presidente de la FEAE el acta de la asamblea en la que, según sus manifestaciones, se sometió a consideración de los compromisarios la prórroga de la legislatura y el consiguiente cambio de fechas para la convocatoria de la asamblea general que debería renovar la junta directiva, pero el mandatario ha declinado la petición arguyendo que se trata de “temas confidenciales y de interés de la propia institución”.
Prórroga del cargo de presidente
De acuerdo a fuentes jurídicas consultadas por esta revista, la asamblea de la FEAE “no puede prorrogar ningún cargo, no tiene potestad para ello”. “Los estatutos”, sostienen las mismas fuentes, “establecen que la duración del mandato es de cuatro años y sólo contemplan la posibilidad de reducirlo por razones forzosas o voluntarias, pero ni se puede prorrogar ni se puede hacer dejación de la facultad de convocar elecciones”. “Alargar el mandato por decisión de la asamblea”, añaden“, es una actuación contraria a los estatutos y al interés societario”.
El presidente Santiago Jordi se remonta a la situación que vivía la FEAE en el año 2012 para justificar la prórroga de la legislatura tras agotar sus cuatro años de mandato. “Esto se hace”, explica, “ante el traumático cambio de Junta Directiva sufrida en las últimas elecciones (moción de censura, junta gestora, elecciones......etc)”. “Se toma la determinación por parte de todos los integrantes de la Asamblea”, explica, “en que la actual Junta Directiva (como así las sucesivas), se debe hacer cargo y responsable tanto de la gestión administrativa, profesional y económica de su legislatura. Por tanto, el cierre del año y tramitación de sus impuestos correspondientes se saldan a final de año y es por eso por lo que desde la Asamblea se concretó según los cauces legales en retrasar dichas fechas para que todos los balances y cierres sean presentados y cerrados con el final de la legislatura. Creo que es bastante coherente esta medida y fácil de entender”.
Aprobación de las cuentas de la FEAE
Los estatutos de la FEAE señalan que el órgano que examina y aprueba los presupuestos anuales y las cuentas es la asamblea general ordinaria, que debe celebrarse una vez al año en los meses de abril o mayo (Capítulo III, artículos 7 y 12). De este modo, si el mandato no se hubiera prorrogado y las elecciones no se hubieran retrasado, el nuevo presidente electo y su junta directiva habrían dispuesto, desde el pasado 8 de septiembre, de un plazo de ocho meses y 23 días para estudiar y examinar tranquilamente las cuentas antes del último día válido para su presentación en asamblea, el miércoles 31 de mayo de 2017. Por ello, realmente, la decisión de prorrogar el mandato de Santiago Jordi no se justifica ni por razones de necesidad objetiva ni por motivos de extrema urgencia.
Por establecer una comparación sobre el modo de proceder en otras instituciones o empresas respecto al cierre y presentación de las cuentas anuales, hay que tener en cuenta que, por ejemplo, las entidades declaradas de utilidad pública deben rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, mientras que en el ámbito empresarial, el plazo para presentar las cuentas anuales es de hasta un mes después de su aprobación en la Junta General Ordinaria de Accionistas, con un plazo máximo hasta el 30 de julio del año siguiente al ejercicio. Por lo tanto, es habitual que las cuentas del ejercicio anual se presenten, tal y como consta en los estatutos de la FEAE, varios meses después de concluido el mismo.
Fechas del calendario electoral
De este modo, si, como contemplan los estatutos, las cuentas se aprobaran el 31 de mayo de 2017, la junta directiva habría podido reunirse durante el pasado mes de junio y convocar el 7 de julio, dos meses antes de su celebración, la asamblea general para la renovación de la junta directiva, dando el margen debido de un mes para la presentación de candidaturas. El nuevo presidente y junta directiva habrían tomado posesión el día 8 de septiembre y aún habrían dispuesto de casi nueve meses para poder presentar ante la asamblea las cuentas correspondientes al ejercicio de 2016.
La convocatoria electoral, según los estatutos, debe realizarse con una antelación mínima de dos meses a su celebración, mientras que la presentación de candidaturas se fija un mes antes de que tenga lugar la asamblea general en la que se debe producir la votación.
En este momento, una vez que la junta directiva ha agotado su legislatura, se desconoce con exactitud cuándo se convocará la asamblea en la que se celebrarán las elecciones para renovar los cargos electos de la Federación Española de Asociaciones de Enólogos.
Para más información
Estatutos de la Federación Española de Asociaciones de Enólogos
http://www.federacionenologos.es/la-feae/
http://www.federacionenologos.es/wp-content/uploads/2012/12/Estatutos_FEAE_2015.pdf